domingo, 24 de abril de 2011

Encendedores de Cocina Geor.

A nuestros clientes y consumidores:


Link para ver el informe completo:



La empresa TodoChispa s.r.l. ha importado sus productos desde la República de Eslovenia, perteneciente a la Comunidad Europea. Estas medidas han afectado el normal abastecimiento de nuestros Encendedores Geor, por lo que se ha desabastecido el mercado.
Estamos de acuerdo con las medidas adoptadas por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Industria, pero no justificamos la afectación de nuestra empresa al respecto, no sólo por el perjuicio a los consumidores de nuestros Encendedores de Cocina Geor, sino también por lo que representa en términos del libre comercio este tipo de acciones, no habiendo, tal lo expresa el informe, un abastecimiento local que cubra al mercado en donde estos productos participan.

TodoChispa s.r.l.

Encendedores de Cocina Geor.

Restricción a las importaciones en la República Argentina.
Res. MI 9/11

Ref. Dumping - Encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas de China - Cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos.

13/1/2011 (BO 24/01/11)

VISTO el Expediente Nº S01:0315232/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma VALI S.A.I.C. y F. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9613.80.00.

Que mediante la Resolución Nº 216 de fecha 7 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 58 de fecha 19 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de marzo de 2010, se resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses, para el origen REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 15 de septiembre de 2010 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente InformeFinal Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, conforme el punto XII del presente informe”.

Que el Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el Acta de Directorio Nº 1600 de fecha 16 de diciembre de 2010 emitió su determinación final de daño, en la que determinó que “...la rama de producción nacional de ‘encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas’, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular China”.

Que mediante el mismo Acta de Directorio Nº 1600/10 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal determinando que “... el daño importante a la rama de producción nacional de ‘encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas’, es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la mencionada Acta de Directorio Nº 1600/10 concluyó que “...por la evolución de las importaciones de ‘encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas’ originarias de la República Popular China no se observan “importaciones masivas” con posterioridad a la apertura de la investigación (y antes de la aplicación de derechos provisionales). En consecuencia, en función del análisis de esta CNCE no se encuentra reunido uno de los extremos requeridos para la aplicación de derechos retroactivos”.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, evaluando las circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que en la mencionada recomendación la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL expresó que “...la propia CNCE consideró que ‘...dadas las particularidades de este caso, resulta razonable analizar en esta el impacto de una posible medida antidumping definitiva. Para ello resulta apropiado tener en cuenta que existe una gran desproporción entre la oferta de producción nacional y consumo aparente.

Así, hacia el final del período investigado la producción nacional sólo abastecía el 7% del consumo aparente, con un máximo en todo el período investigado de sólo el 10%, en tanto que el resto del mercado local se abasteció con las importaciones originarias de China (único origen de las importaciones de encendedores hacia el final del período investigado).

Ante esta situación, cabe reflexionar acerca de la capacidad de la oferta nacional de responder adecuadamente ante una medida que pudiera afectar a más del 90% del abastecimiento actual del mercado, resultando dicha capacidad insuficiente para abastecer el volumen de mercado’”.

Que asimismo la citada Subsecretaría precisó que “Paralelamente, la misma CNCE señala que ‘... no debe soslayarse que —sin perjuicio de la determinación positiva de daño sobre la rama de producción nacional— hacia el final del período investigado, y considerando el ingreso medio, la peticionante —aunque restringida a una cuota de mercado que no superó el 10%— registró niveles de rentabilidad por encima de lo razonable’’’.

Que agregó la Subsecretaría que “... respecto a las condiciones exigidas por el Acuerdo Antidumping y el Decreto Nº 1326/98 para la procedencia de medidas antidumping retroactivas, la CNCE concluyó que ‘En síntesis, si bien se observa un moderado incremento de las importaciones de ‘encendedores’ originarias de China con posterioridad a la apertura de la investigación (y antes de la aplicación de derechos provisionales) la exigencia de licencias no automáticas ya en los meses previos a la apertura de la investigación pudo haber incidido en la demora para la liberación de los despachos de importación y, consecuentemente, en el menor volumen importado antes de la apertura de la investigación respecto del registrado con posterioridad, cuando se liberaron los despachos ingresados a la Aduana. Atento ello y a que el incremento observado representa un aumento moderado (17%) entendemos que no se está frente a las ‘importaciones masivas’ que exige el Acuerdo Antidumping para la aplicación de derechos antidumping en forma retroactiva”.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto sin aplicación de derechos antidumping definitivos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9613.80.00.

Art. 2º — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a librar las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 58 de fecha 19 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a tenor de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Débora Giorgi.

jueves, 13 de agosto de 2009

Nuestra Historia...

La Historia

En 1974 comienza en forma “inconsciente” nuestra historia como empresa…

Por aquella época uno de nuestros socios fundadores de TodoChispa s.r.l. comercializaba los primeros electrodomésticos de origen alemán marca Braun, empresa subsidiaria de la Compañía Gillette de Argentina, dentro de los que contaban productos tales como:

  • Secadores de Cabello
  • Planchas
  • Afeitadoras Eléctricas
  • Batidores de Mano
  • Multiprocesadores
  • Calculadoras de Mano
  • Cafeteras Eléctricas
  • Relojes Despertadores
  • Radio Relojes
  • Relojes Pulsera
  • Jugueras Centrífugas
--> Encendedores de Cigarrillos a Gas Match y Match II

  • Encendedores de Cocina Multichispa


  • Por aquellos tiempos la marca por excelencia para los Encendedores de Cigarrillos Descartables fue la marca CRICKET, que Gillette lanzó al mercado en 1974 con singular éxito de ventas, ya que era un concepto innovador para esa categoría de productos en el mercado mundial. CRICKET fue un desarrollo de la empresa Dupont Francia, componente el grupo de empresas de Gillette & Co… y su campaña publicitaria estaba basada en el slogan… “Cricket, el fósforo a gas… de Gillette” y la pieza publicitaria estaba protagonizada por el actor cómico argentino Juan Verdaguer.

    En ese mismo Braun Brasil se lanza al mercado el Encendedor de Cocina BRAUN Multichispa que competiría con Magiclick, fabricado y comercializado por Aurora S.A. en nuestro país y que durante muchos años lideró el segmento de su categoría, especialmente reconocido por su eficaz comunicación que lo garantizaba por 104 años… El lanzamiento de Braun ponía en la región latinoamericana la piedra fundacional de Encendedores de Cocina Multichispa, anticipandose a otros fabricantes.
    .

    La historia sigue con la experiencia de nuestro socio en la empresa Bic Argentina S.A., competidora por excelencia con Gillette a nivel mundial, primero en el mercado de Encendedores de Cigarrillos Descartables y luego en el mercado de afeitadores Descartables…

    Después 32 años… la historia continúa con la co-fundación de nuestra empresa TodoChispa s.r.l. el 15 de diciembre de 2003, luego de diversos avatares…

    Componemos TodoChispa s.r.l.

    Marcelo Daniel Capomasi Área Comercial
    Liliana Noemí Ronutti Área Administrativa y Contable
    Guillermo Martín Capomasi Área Logística
    Luis Antonio Capomasi Apoderado General

    Nuestra Visión esta fundamentada en ser la empresa especialista en utilidades domésticas y pequeños electrodomésticos que satisfagan a todos los segmentos de consumidores de la categoría.

    Nuestra Misión está fundamentada en lograr la máxima participación de mercado en el segmento de productos de utilidades domésticas y pequeños electrodomésticos, con productos de alta calidad, precios competitivos y costos razonables que nos permitan maximizar nuestras utilidades.


    sábado, 10 de mayo de 2008

    TodoChispa s.r.l.


    Productos & Productos



    La Empresa

    Fue creada por la Familia Capomasi en el mes de Diciembre de 2003 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina en oportunidad de ser convocados por la empresa GEOR d.o.o. de Eslovenia para comercializar sus Líneas de Productos de Bazar y Pequeños Electrodomésticos en el país.
    Los primeros pasos fueron la comercialización de Encendedores de Cocina de una conocida marca del mercado local, hasta que en marzo de 2006 se decidió lanzar al mercado la marca:




    Nuestra Visión

    Ser la empresa “especialista” en la Comercialización y Distribución de Productos de Bazar, Pequeños Electrodomésticos y Utilidades Domésticas en el mercado argentino.


    Nuestra Misión

    Obtener una posición de liderazgo en los Canales de Comercialización y Distribución de Productos de Bazar, Pequeños Electrodomésticos y Utilidades Domésticas en el mercado argentino, sustentado por la esmerada actitud de Servicio brindada a todos nuestros clientes.


    Nuestros Productos


    Encendedor Geor Multichispa Modelo GR-1026


    Encendedor Geor Multichispa Modelo GR-1026 Blister



    Encendedor Geor Multichispa Modelo GR-1063


    Encendedor Geor Multichispa Modelo GR-1063 Blister

    Nuestros Clientes
    • Bazares
    • Casas de artículos para el Hogar
    • Ferreterías
    • Supermercados





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